Referí-libertad: procedimiento de urgencia para proteger las libertades fundamentales

Par Antonin Gavrel - le jeudi 25 septembre 2025 - 8 min de lectura

Referí-libertad: presentación y funcionamiento

El referí-libertad es un procedimiento de urgencia que permite al juez administrativo intervenir en un plazo de 48 horas cuando una decisión administrativa causa un atentado grave y manifiestamente ilegal a una libertad fundamental.

Este mecanismo fue instaurado por la ley n° 2000-597 del 30 de junio de 2000, y figura en el artículo L. 521-2 del Código de justicia administrativa (CJA). Es similar al referí-suspensión, pero se distingue por la urgencia y la gravedad de las situaciones concernidas.


1. Tribunal competente

  • La solicitud debe presentarse ante el tribunal administrativo competente en primera instancia.
  • Aunque el asunto principal corresponda a otra jurisdicción (tribunal administrativo de apelación, Consejo de Estado), solo el tribunal administrativo es competente para examinar un referí-libertad.
  • El tribunal territorialmente competente es el que juzgaría el recurso de fondo (ejemplo: contestación de un defecto de mantenimiento en prisión).

⚠️ Si el solicitante presenta ante un tribunal incompetente, el juez de referí rechaza la solicitud sin transmitirla (art. R. 522-8-1 CJA).


2. Condiciones de admisibilidad

  • No se necesita abogado para introducir la solicitud.
  • La solicitud debe citar el artículo L. 521-2 CJA desde la primera página.
  • El referí-libertad es inadmisible si el recurso principal es tardío: no permite "recuperar" un plazo expirado.
  • Está prohibido combinar en una misma solicitud el referí-libertad y el referí-suspensión.

👉 Las personas morales deben probar la capacidad de su representante. 👉 Un menor puede actuar en referí-libertad en ciertas situaciones excepcionales (ejemplo: un menor extranjero aislado).

El juez puede rechazar inmediatamente las solicitudes manifiestamente inadmisibles (art. L. 522-3 CJA).


3. Condiciones de fondo

Para que el referí-libertad sea concedido, deben reunirse tres condiciones:

a) Atentado a una libertad fundamental

Entre las libertades reconocidas: libertad de ir y venir, libertad de expresión, libertad de culto, derecho de huelga, derecho de propiedad, derecho a la vida familiar normal, derecho de asilo, derecho al alojamiento de urgencia, etc. Estas libertades deben conciliarse con los imperativos de orden público.

b) Un atentado grave y manifiestamente ilegal
  • Gravedad: más allá de una simple irregularidad de procedimiento.
  • Ilegalidad manifiesta: la ilegalidad debe ser flagrante e indiscutible.
c) Urgencia en pronunciarse

La urgencia se caracteriza si la decisión contestada causa un perjuicio inmediato y serio al solicitante o al interés público. La presentación debe hacerse rápidamente: una solicitud tardía no puede invocar la urgencia.



4. Desarrollo de la audiencia

  • El juez convoca a las partes si la solicitud es admisible y seria.
  • En principio, un solo juez resuelve; excepcionalmente, tres jueces pueden reunirse.
  • El procedimiento es contradictorio pero acelerado: lo esencial del debate se desarrolla en la audiencia.
  • La instrucción se cierra al final de la audiencia salvo prolongación.
  • El fiscal público no interviene, salvo si el asunto es juzgado en formación colegiada.

5. Poderes y decisión del juez

  • El juez resuelve en principio en las 48 horas.
  • Puede ordenar todas las medidas necesarias: suspensión de la decisión administrativa, requerimientos a la administración, etc.
  • Su decisión es provisional: no vale como anulación definitiva del acto contestado.

6. Recursos y contestación

  • Modificación o supresión: el juez puede adaptar sus medidas si aparecen elementos nuevos (art. L. 521-4 CJA).
  • Apelación: las resoluciones del tribunal administrativo pueden ser contestadas ante el Consejo de Estado en un plazo de 15 días.
  • Casación: las resoluciones de selección están sujetas al control de casación (art. L. 523-1 CJA).
Referí-libertad: procedimiento de urgencia para proteger las libertades fundamentales